martes, abril 16, 2024

TOP DE ESTA SEMANA

Artículos Relacionados

Caso Playa Encuentro: Someten al Procurador Osvaldo Bonilla por 366 días sin entregar fuerza pública para abrir playa

spot_img
- Anuncio -

La Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN), procedió por segunda ocasión a demandar en liquidación de astreinte a la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Puerto Plata, y a su titular el Lic. Osvaldo Antonio Bonilla Hiraldo, este último por no dar cumplimiento a la Ordenanza civil número 271-2019-SORD-00012, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en fecha ocho (08) del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019), cuya decisión judicial le condena a título personal, al pago de la suma de RD$3,000.00 diarios a fin de entregar el Oficio de la Fuerza Pública.

Otro escándalo más envuelve al Lic. Osvaldo Antonio Bonilla Hiraldo, en esta ocasión es demandado ante los tribunales de la ciudad de Puerto Plata, en razón de que a dicho funcionario le fue requerido la entrega del oficio de la fuerza pública, con la finalidad de llevar a cabo la ejecución de la Sentencia No. 271-2018-SSEN-00588, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), la cual fuera ratificada por el Tribunal Constitucional a través de la TC/00106/19.

En esta ocasión está siendo sometido en DECLARATORIA DE DESACATO JUDICIAL, así como también al cumplimiento en el retardo de Trescientos Sesenta y Seis (366) días en entregar el Auxilio de la Fuerza Pública, cuya suma asciende a UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,098,000.00), suma la cual de ser acogida por la Presidencia de la Cámara Civil de Puerto Plata, estaría el Lic. Osvaldo Antonio Bonilla Hiraldo, condenado a título personal y probablemente la institución a la que pertenece, es decir, a la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Puerto Plata.

Recordamos que las empresas Inversiones Calpe S. R. L., y Mesa Investment Limited C. por A., al día de hoy tienen secuestrada el acceso a Playa Encuentro situada en el Distrito Municipal de Cabarete.

La acción fue sometida por su representante legal el licenciado José Ramón Valbuena Valdez, quien representa a la Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN).

Es dable recordar que el Tribunal Constitucional, ha decido recientemente otra descabellada acción en que las compañías Inversiones Calpe S. R. L., y Mesa Investment Limited C. por A., pretendían legalizar su arbitraria privatización de la denominada Playa Encuentro, mediante la TC/0258/20; cuya decisión judicial establecido en síntesis:

«p. En tal sentido, como podemos apreciar, en el caso que nos ocupa se encuentra presente el quinto presupuesto, en cuanto a que la acción se refiera a un asunto que ha sido resuelto judicialmente, tal como se puede comprobar a través de la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0106/19, 14 mediante la cual se confirmó la antes referida sentencia núm. 271-2018-SSEN-00588, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) que, entre otros puntos, ordenaba tanto al Ayuntamiento del Municipio de Sosúa realizar estudio pertinente de forma clara y precisa, el espacio de los sesenta (60) metros de pleamar que bordea el litoral de la playa Encuentro, así como también, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Turismo, al Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR) y la Junta Distrital de Cabarete, disponer de cuantas medidas sean necesarias para preservar óptimamente la referida playa Encuentro.

En consecuencia, EMPLAZAMOS por este medio a la Procuradora General de la República, encabezada por la Dra. Miriam Germán, para que tome conocimiento del asunto y a la vez realice los correctivos de lugar de su subalterno, ya que hemos visto y saludamos que está realizado una buena gestión, cuya institución a la cual representa fue recibida de manos del señor Jean A. Rodríguez, quien tenía conocimiento de la privatización de Playa Encuentro, y lo que hizo fue proteger al Lic. Osvaldo Antonio Bonilla Hiraldo, en su calidad de Procurador Fiscal Titular del Distrito Judicial de Puerto Plata, para que este no hiciera nada y las acciones en su contra no prosperaran.

No sabemos qué tiempo debe de esperar la comunicada de Cabarete, así como también aquellos turistas que practicaban deportes acuáticos ya que en el día de hoy se le impide, por lo cual somos de opinión que el caso de playa encuentro al no ser resuelto por mandato constitucional (artículos 6 y 170 de la Constitución de la República) y legal (artículo 26 de la Ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público, artículo 234 del Código Penal) y al precedente constitucional contenido en la sentencia TC/00106/19, solicitamos la DESTITUCIÓN del Lic. Osvaldo Antonio Bonilla Hiraldo, de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Puerto Plata.

En los próximos días será sometido a otras acciones judiciales y puesta a la disposición de la justicia el Lic. Osvaldo Antonio Bonilla Hiraldo, de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Puerto Plata, por faltas graves a su función pública.

- Anuncio -
spot_img
spot_img