Gobierno RD contempla aplicar “recargo” a servicios de Netflix, Spotify y Airbnb desde 2020

Artículo de Argentarium:

El proyecto de presupuesto nacional para 2020 procura aumentar las recaudaciones del Estado en un 11.9% con respecto a lo estimado para este año,  y entre las medidas contempladas para lograrlo está el establecimiento de un “recargo” a las compras de servicios digitales de pago, como los prestados por Netflix, Spotify, Airbnb y otras plataformas populares en el país.

El recargo se aplicaría a la venta de contenidos digitales de plataformas internacionales, a partir del año 2020. Es decir, a todos los servicios vendidos por Internet, que no tienen domicilio en el país”, se afirma en el Informe Explicativo del presupuesto 2020.

El documento no emplea el término impuesto propiamente, pero cita que el recargo es “equivalente al Impuesto sobre la Transferencia a los Bienes Industrializados y de Servicios (ITBIS) o al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de todos los servicios de telecomunicaciones…”.

Dado que las empresas proveedoras de los servicios no tienen domicilio en RD, propone como agentes de retención a los intermediarios de pago, es decir, empresas como Visa, MasterCard y Azul.

Este gravamen ha sido introducido recientemente en algunos países de la región, como Colombia, Costa Rica y Argentina, que han modificado sus códigos tributarios para incorporar la figura del impuesto a los servicios digitales. En el caso dominicano, aunque se plantea su inicio para 2020, no se vislumbra ninguna reforma tributaria previa.

El proyecto de presupuesto contempla ingresos por RD$ 750,823.4 millones, sin incluir los préstamos o fuentes financieras.

El Informe Explicativo sugiere que la base legal de la medida sería el Artículo 21 de la Ley 253-12, que en la reforma de 2012 modificó el artículo 381 del Código Tributario sobre impuestos a las telecomunicaciones, de modo que la disposición diga de la siguiente manera:

“Los servicios de telecomunicaciones incluyen, la transmisión de voz, imágenes, materiales escritos e impresos, símbolos o sonidos por medios telefónicos, telegráficos, cablegráficos, radiofónicos, inalámbricos, vía satélite, cable submarino o por cualquier otro medio que no sea transporte vehicular, aéreo o terrestre. Este concepto no incluye transmisiones de programas hechos por estaciones de radio y televisión.

Otras medidas y cambios relevantes que procuran aumentar las recaudaciones:

Entre las medidas para aumentar los ingresos fiscales en 2020, el informe resalta que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no aplicará el ajuste por inflación a las escalas para el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

Se contempla, además, la revisión de las normas relacionadas con el sector construcción.  “La DGII adecuará la norma existente con el objetivo de que las personas físicas y jurídicas que realicen trabajos de construcción declaren los costos reales y los gravámenes pagados a los fines de que la base imponible sea objetiva y real, de acuerdo con los valores de mercado”, establece.

Otra medida es la implementación de una modalidad de cobro usando la percepción del ITBIS, que mediante la designación de agentes de percepción, le permitiría a la Administración “recibir del contribuyente de forma anticipada el impuesto que de manera definitiva le corresponda pagar posteriormente”. Para instaurarla, previamente serán dictadas las normas sobre la materia, de acuerdo con el documento fuente.

También se contempla que el pago del impuesto a la primera placa de los vehículos de motor se realice al momento de su salida de puerto, y no al de su venta, como ha sido hasta ahora. Este gravamen tiene una tasa de 17% y sirve de base para obtener los certificados de propiedad. El informe dice que la medida contribuirá a la seguridad ciudadana “principalmente por los acontecimientos delincuenciales ocurridos en motocicletas sin placas”.

Autora: Lery Laura Piña