Diputados declaran de urgencia y aprueban presupuesto suplementario, PRM y LFP se opusieron

La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas, convirtiendo en ley el proyecto suplementario que modifica la Ley 61-18, sobre el Presupuesto General del Estado para el año 2019.

En la primera lectura se abstuvieron se votar los diputados de La Fuerza del Pueblo (LFP) y en la segunda lectura abandonaron la sesión.

El proyecto fue aprobado con un quórum de 115 diputados, de ellos 97 votaron sí, 18 no y 35 se abstuvieron.

El diputado perremeísta Francisco Paulino aseguró que el proyecto viola el artículo 93 laterales I y J de la Constitución de la República, y pidió la interpelación de Rubén Bichara, vicepresidente de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas (CDEEE). Avaló su pedimento en que el funcionario debe explicar las deudas del sector eléctrico.

La pieza se aprobó con 79 votos de los peledeístas, 13 de los perredeístas, 1 del reformismo, y 4 de los partidos Popular Cristiano (PPC) y Liberal Reformista (PLR).

En consecuencia se aprobó una nueva estimación de los Ingresos Corrientes del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario 2019 por un monto de RD$674, 871, 825, 037.00, también un nuevo total de erogaciones por RD$931,995,932,314.00.

Dichos recursos se detallarán en RD$775,641,246,516.00 para gastos corrientes y de capital y RD$156,354,685,798.00 en aplicaciones financieras.

Con la legislación se aprueba la estimación de los ingresos adicionales especializados no contemplados en la Ley de Presupuesto por RD$2,600,000,000.00, a ser recibidos por la Tesorería Nacional, provenientes del 0.75% correspondiente al Poder Ejecutivo para ser destinados al Fondo de Desarrollo Vial.

El artículo 4 de la nueva ley indica que: “se autoriza el incremento del total de apropiaciones de gastos del Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2019, por un monto de Dos Mil Seiscientos Millones de Pesos Dominicanos (RD$2,600,000,000.00)”.

Esos recursos se financiarán según el siguiente detalle: RD$1,600,000,000.00 para el Ministerio de Obras y RD$1,000,000,000.00 a la Procuraduría General de la República.

También autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar las apropiaciones presupuestarias de gastos por RD$7,585,385, 963.00, así como a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los traspasos de apropiaciones entre fuentes y capítulos del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas No Financieras aprobadas en la Ley No. 61-18 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2019, por RD$28,832,899,872.00.

“Se autorizan las transacciones financieras llevadas a cabo por la Tesorería Nacional, para cubrir gastos devengados pendientes de pago de años anteriores y que afectaron la disponibilidad de caja para el año corriente y utilizar el saldo neto de las disponibilidades financieras determinado al cierre de la ejecución del ejercicio fiscal del presente año”, refiere el artículo 7.

De igual modo, se autorizó al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, incrementar las fuentes financieras en la Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2019, por RD$22,644,058,311.00 , a fin de compensar las modificaciones introducidas en los artículos 1 y 5 de la presente Ley. Se hace la salvedad de que en caso de que el financiamiento consignado sea contratado con el sistema bancario, este deberá concertarse en los siguientes términos: tasa de interés y plazo de amortización compatibles con las condiciones vigentes en el mercado.

Asimismo, se reformó el artículo 55 de la Ley No. 61-18 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2019, aumentando la concertación de operaciones de crédito público para apoyo presupuestario por US$150,000,000.00, para que se lea de la siguiente manera: “Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a concertar operaciones de crédito público para apoyo presupuestario por un monto de Mil Millones de Dólares Estadounidenses (US$1,000,000,000.00), o su equivalente en otra moneda”.

Dicho articulado refiere además que el Poder Ejecutivo, luego de firmados los contratos que surjan de las citadas operaciones de crédito público, los remitirá al Congreso Nacional para su aprobación.

La reformulación del Presupuesto para el año 2019, obedece una reducción en las recaudaciones de la Dirección General de Aduana y la Dirección General de Impuestos Internos.

De las EDES

El proyecto aduce que durante el presente año EDESUR, EDENORTE y EDEESTE debieron recurrir al financiamiento de corto plazo con la banca comercial local por US$495,000,000.00, a fin de cumplir con pagos a contratistas y proveedores originados en facturas recibidas en el año 2018.

Indica que al cierre del 2018 el monto de las facturas por compra de energía realizadas por la CDEEE, EDESUR, EDENORTE y EDEESTE pendientes de pago era de US$789,441,771.18, quedando pendiente al cierre de 2019 un remanente de US$611,744,705.10. Adicionalmente, durante este 2019 se han acumulado facturas por compra de energía y pendientes de pago por parte de las Ede equivalentes a RD$33,070,431,154.80.

“Que las condiciones financieras de los saldos impagos mencionados anteriormente implican afrontar elevadas tasas de interés por mora, complicando aún más la situación financiera de EDESUR, EDENORTE y EDEESTE, por lo que las mismas han realizado operaciones financieras de corto plazo para reducir dicha carga de intereses”, refiere uno de los considerando del proyecto convertido en ley.

Refiere que se hace necesario establecer un programa de pagos de mediano plazo del monto acumulado de facturas por compra de energía y de las operaciones financieras de corto plazo para una gestión financiera más eficiente y para continuar minimizando el gasto financiero de las Empresas Distribuidoras de Electricidad.

De las leyes

El Gobierno introdujo al Congreso Nacional el proyecto que busca modifica la Ley 61-18 que aprobó el Presupuesto General del Estado para el 2019, de fecha 14 de diciembre de 2018, en busca una reestimación de los ingresos probables de fuentes internas, así como modificaciones entre capítulos.

La iniciativa tomó en cuenta el artículo 234 de la Constitución de la República que establece que una vez aprobada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley que autorice la modificación.

El artículo 48 de la Ley 423-06 Orgánica del Presupuesto para el Sector Público dispone que para el Poder Ejecutivo introducir modificaciones en la Ley de Presupuesto General del Estado que sean competencia del Congreso Nacional deberá introducir un proyecto de ley.